1958 Egresa el primer curso de auxiliares de enfermería de chile.
1960 Se dicta DHL N°338 estatuto administrativo, escalafón auxiliares de enfermería.
1968 Se publica en el diario oficial el decreto de ley N°725/1967 “existirían profesionales auxiliares de la medicina”
1978 se publica en el diario oficial decreto de ley N°2 147/78 crea el auxiliar de enfermería como una profesión.
1981 se crea el sistema nacional de servicios de salud.
1989 se publica la ley 18.834 conocida como el estatuto administrativo, el cual elimina los escalafones, dejando a la administración pública como cinco plantas: directivos, Profesionales, Técnicos administrativos y auxiliares.
1991 Los servicios de salud comienzan a adecuar las plantas de personal según lo dispuesto en la ley 18.834. Estatuto administrativo, lo que trae como consecuencia que los auxiliares de enfermería pasen a planta técnica.
1993 se forma convenio con el MINSAL y MINEDUC que permite la creación del TENS.
1995 El MINSAL hace entrega del perfil den TENS a los centros de formación técnica.
1999 Egresa el primer curos de programa de formación de TENS.
2006 Institulizacion del MINSAL del modelo de gestión del cuidado en donde se incorpora al TENS como complementaria en el cuidado de la gestión de cuidado.
2008 Se publican los nuevos DFLs en los servicios de salud, en que se materializa la creación de alrededor de 2000 cargos de la planta de técnicos en grados 12 al 15 el alas EUS para los TEN, aunque la ley permite, la excepción de los auxiliares de enfermería con 20 año de antigüedad.
2012 se incorpora el perfil curricular de formación de TENS por los centros de formación, el concepto de formación promoción y prevención de la salud durante el ciclo de vida de las personas, de acuerdo al modelo de salud familiar.
2017 Publicación decreto N°90 que regula el ejercicio de auxiliar d enfermería, derogando el decreto N° 261 y 1704.
La comisión de salud confecciona proyecto de ley donde incluye a los otros profesionales de salud al artículo 112 del código sanitario, como Kinesiólogos, veterinarios, nutricionistas, Tecnólogos médicos, pero No a los Técnicos de Salud.
A) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 112 del Código Sanitario la frase: “medicina, odontología y química y farmacia” por la siguiente:
“medicina, odontología, química y farmacia, enfermería, matronería, kinesiología, terapia ocupacional, nutrición, psicología, bioquímica, fonoaudiología, tecnología médica, medicina veterinaria”.
B) Reemplazase el inciso segundo del artículo 112, por los siguientes incisos pasando a ser su actual inciso tercero, el cuarto:
“Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que la autoridad sanitaria, por resolución fundada, disponga su cancelación. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ejercer dichas profesiones auxiliares quienes posean el respectivo título técnico correspondiente otorgado por una institución de educación reconocida por el Estado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, mediante uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Salud, se establecerá el respectivo ámbito de desempeño de los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Libro”.
** durante al año 2017 y 2018 las CONTECH ha participado en representación de todos los TENS del país en reunión con el MINSAL, Para así poder lograr que se incluya a los TENS en el artículo 112 del código Sanitario, pero debido al cambio de gobierno ha sido prácticamente comenzar otra vez, para sensibilizar a la comisión de salud actual.